El agrupamiento Asistentes Escolares según lo establecido en el Decreto 516/10, está constituido por tres tramos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Personal de Ejecución: son los agentes que desempeñan funciones auxiliares administrativas, de servicios generales, de mantenimiento y producción, asistenciales o especializados, comprendidos en las categorías 1 y 2.
- Personal de Supervisión: son los agentes que cumplen funciones de supervisión al personal de ejecución de este agrupamiento, comprendidos en la categoría 3. directa sobre las tareas encomendadas.
- Personal Superior: son los agentes que ejercen funciones de conducción, planeamiento y organización de las tareas del personal de este agrupamiento, comprendidos en la categoría 4.
Decreto 516/2010 – ANEXO II – Agrupamiento Asistentes Escolares
El ingreso a este agrupamiento se hará previa acreditación de las condiciones establecidas por el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincial y cumplimiento de requisitos que para cada tramo y función se establezcan en el presente.
Dicho ingreso será siempre por el tramo de ejecución, categoría 1, salvo ante la declaración de desierto de un llamado a concurso interno según lo establecido por el capítulo 14 del Decreto 2695/83 para la cobertura de cargos de las categorías de los tramos supervisión y superior.
Sólo podrán ingresar a la planta permanente del presente agrupamiento, los aspirantes que estuvieran incluidos en el Escalafón General para ingresos por localidad, que se instituye en el artículo 13 del presente y los que lo hagan por concurso según las pautas establecidas en el Decreto 2695/83.
Los Asistentes Escolares titulares dependientes del Ministerio de Educación tendrán derecho a solicitar movilidad de sus cargos en igual función o función equivalente, en otros Establecimientos Escolares, Comedores y Cocinas Centralizadas Oficiales del mismo o de diferente nivel educativo, de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 516/10 y sus modificatorios y lo establecido en la reglamentación de Movilidad Decreto N° 1710/16.
Los traslados estarán supeditados a la existencia de cargos vacantes, en un todo de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 17 del Decreto 516/10, en el primer y segundo párrafo del mismo, para los cargos de categorías 1 y 2, y en el penúltimo párrafo para los cargos de categorías 3 y 4, y a lo establecido en el reglamento de movilidad Dcto. 1710/16.
Permuta: La movilidad se podrá resolver por permuta cuando entre dos (2) agentes cumplan los requisitos exigidos por este reglamento, coincidan sus necesidades de permuta y se verifique la igualdad en el cargo y/o función a permutar.
La solicitud de movilidad podrá realizarse en cualquier momento del año, a través del Subportal del Ministerio de Educación de la Provincia, accediendo a MiLegajo
Las solicitudes que ingresen hasta el día 15 de cada mes, o día hábil anterior, formarán parte del proceso de movilidad que se realizará en ese mes.
La solicitud tendrá carácter de Declaración
Jurada y toda falsedad hará pasible al agente de la pérdida del derecho a la movilidad solicitada.
Cualquier modificación que se produzca con posterioridad a la emisión de dicha solicitud, deberá ser comunicada en forma inmediata mediante correo electrónico a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.
La Junta de escalafonamiento es la encargada de la recepción, análisis, registración de los antecedentes y generación de escalafones de suplencias y titularización para el agrupamiento de asistentes escolares.
La misma cuenta con dos localizaciones para una mejor distribución de las tareas y de atención a los aspirantes y escuelas.
Según su ámbito geográfico de injerencia, se divide en Zona Norte, abarcando las Delegaciones Regionales l, ll, lll, lV y lX, y Zona Sur, comprendiendo las Delegaciones Regionales V, Vl, Vll y Vlll, o las que en un futuro se pudieren crear.
La Junta en Zona Norte funciona en el Ministerio de Educación calle Presidente Illia 1153, 4to. piso Oficina 36. Santa Fe. CP 3000.
Teléfono 0342 – 4506600 – Int. 2717 – 2204
Correo electrónico: juntaasistentesescolareszn@santafe.gov.ar
La Junta en Zona Sur funciona en calle 9 de Julio 80 – Planta Alta – Rosario – CP 2000 .
Correo electrónico: juntaasistentesescolareszs@santafe.gov.ar
Además puede comunicarse con las juntas llamando al 0800 – 444-8424
Luego seleccionar:
- Opción 2 (junta asistentes escolares) >> Opción 1 Zona Norte.
- Opción 2 (junta asistentes escolares) >> Opción 2 Zona Sur.
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