La participación estudiantil en el sistema educativo santafesino se canaliza institucionalmente a través de los centros de estudiantes según las leyes nacionales y provinciales.
¿Qué es un centro de Estudiantes?
Es un órgano de representación, participación y organización de los estudiantes en el marco de su escuela y/o instituto para la promoción de sus derechos.
El Centro de Estudiantes está integrado por la totalidad de los estudiantes de un establecimiento educativo.
Un centro de estudiantes a su vez organiza actividades de formación vinculadas al proyecto educativo institucional de la escuela o a temas de interés de los estudiantes.
Se entiende que para el fortalecimiento institucional de los Centros de estudiantes se debe pensar desde los verbos participar, aprender, articular y cooperar.
¿Cómo se organiza?
Un centro de estudiantes se compone de las siguientes instancias institucionales.
1. Asamblea.
La Asamblea es el órgano máximo de gobierno del Centro de Estudiantes, está compuesta por la totalidad de los alumnos y alumnas regulares del establecimiento educativo y es presidida por el presidente de la Comisión Directiva.
2. Junta Electoral.
La Junta Electoral es la responsable de organizar y monitorear las elecciones del Centro de Estudiantes. Debe estar compuesta por docentes facilitadores y estudiantes.
3. Comisión Directiva
La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo de conducción y coordinación del Centro y sus miembros son elegidos por los alumnos y alumnas del establecimiento, de acuerdo a lo que establece el estatuto y permanecerán en funciones durante un año.
4. Delegados
Cada curso de alumnos y alumnas regulares elige un (1) representante titular y un (1) suplente con el carácter de delegado y son los encargados de transmitir inquietudes y/o preocupaciones a la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.
5. Estatuto
El estatuto es el reglamento que ordena y regula el funcionamiento del Centro de Estudiantes de la institución educativa. Establece los principios que lo rigen, la composición de la Comisión Directiva y el modo de reformarse. Cada Centro de Estudiantes debe obligatoriamente poseer un Estatuto e informarlo al Ministerio de Educación.
6. Libro de Actas.
El libro de actas es el registro oficial y legal del Centro de Estudiantes. Su uso es obligatorio y en él se construye la memoria institucional de las decisiones y actividades institucionales del mismo.
Autoridad de Aplicación de la Ley de Centros de Estudiantes
La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Gestión Territorial Educativa, la cual, lleva adelante la organización y actualización del Registro Provincial de Centros de Estudiantes.
El Registro Provincial de Centro de Estudiantes provee la información relativa a los Centros de Estudiantes en cuanto a la conformación de sus comisiones directivas, fechas de realización de elecciones, actividades y estatuto de cada centro de estudiantes.
Contactos
Teléfono: 0342-4506800. Internos 2525 o 2300.
Correo electrónico: participacionestudiantil@santafe.gov.ar