El agrupamiento asistentes escolares según lo establecido en el Decreto 516/10, está constituido por tres tramos, de acuerdo con el siguiente detalle:
Personal de ejecución: son los agentes que desempeñan funciones auxiliares administrativas, de servicios generales, de mantenimiento y producción, asistenciales o especializados, comprendidos en las categorías 1 y 2.
Personal de supervisión: son los agentes que cumplen funciones de supervisión al personal de ejecución de este agrupamiento, comprendidos en la categoría 3. directa sobre las tareas encomendadas.
Personal superior: son los agentes que ejercen funciones de conducción, planeamiento y organización de las tareas del personal de este agrupamiento, comprendidos en la categoría 4.
El ingreso a este agrupamiento se hará previa acreditación de las condiciones establecidas por el estatuto del personal civil de la administración pública provincial y cumplimiento de requisitos que para cada tramo y función se establezcan en el presente.
Dicho ingreso será siempre por el tramo de ejecución, categoría 1, salvo ante la declaración de desierto de un llamado a concurso interno según lo establecido por el capítulo 14 del decreto 2695/83 para la cobertura de cargos de las categorías de los tramos supervisión y superior.
Sólo podrán ingresar a la planta permanente del presente agrupamiento, los aspirantes que estuvieran incluidos en el escalafón general para ingresos por localidad, que se instituye en el artículo 13 del presente y los que lo hagan por concurso según las pautas establecidas en el decreto 2695/83.
Los asistentes escolares titulares dependientes del Ministerio de Educación tendrán derecho a solicitar movilidad de sus cargos en igual función o función equivalente, en otros establecimientos escolares, comedores y cocinas centralizadas oficiales del mismo o de diferente nivel educativo, de acuerdo a las disposiciones del decreto N° 516/10 y sus modificatorios y lo establecido en la reglamentación de movilidad decreto N° 1710/16.
Los traslados estarán supeditados a la existencia de cargos vacantes, en un todo de acuerdo a lo prescripto en el artículo 17 del decreto 516/10, en el primer y segundo párrafo del mismo, para los cargos de categorías 1 y 2, y en el penúltimo párrafo para los cargos de categorías 3 y 4, y a lo establecido en el reglamento de movilidad dcto. 1710/16.
Permuta
La movilidad se podrá resolver por permuta cuando entre dos (2) agentes cumplan los requisitos exigidos por este reglamento, coincidan sus necesidades de permuta y se verifique la igualdad en el cargo y/o función a permutar.
La solicitud de movilidad podrá realizarse en cualquier momento del año, a través del subportal del Ministerio de Educación de la Provincia, accediendo a MiLegajo
Las solicitudes que ingresen hasta el día 15 de cada mes, o día hábil anterior, formarán parte del proceso de movilidad que se realizará en ese mes.
La solicitud tendrá carácter de declaración jurada y toda falsedad hará pasible al agente de la pérdida del derecho a la movilidad solicitada.
Cualquier modificación que se produzca con posterioridad a la emisión de dicha solicitud, deberá ser comunicada en forma inmediata mediante correo electrónico a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.
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Material de consulta asistentes escolares
El Ministerio de Educación durante el período de evaluaciones técnicas para el agrupamiento asistentes escolares, pone a disposición de los interesados los manuales de estudio correspondiente a los cargos que componen:
Importante: este material es revisado previo a las evaluaciones técnicas.
- Cargo Auxiliar Administrativo – Leyes y Decretos
- Cargo Celador de Albergue
- Cargo Chofer
- Cargo Cocinero
- Cargo Peón de Campo
- Cargo Portero
- Perspectiva de derechos
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La Junta de escalafonamiento es la encargada de la recepción, análisis, registración de los antecedentes y generación de escalafones de suplencias y titularización para el agrupamiento de asistentes escolares.
La misma cuenta con dos localizaciones para una mejor distribución de las tareas y de atención a los aspirantes y escuelas.
Según su ámbito geográfico de injerencia, se divide en zona norte, abarcando las delegaciones regionales l, ll, lll, lV y lX, y zona sur, comprendiendo las delegaciones regionales V, Vl, Vll y Vlll, o las que en un futuro se pudieren crear.
Junta zona norte
Calle Presidente Illia 1153, 4to. piso oficina 36. Santa Fe. CP 3000.
Teléfono 0342 – 4506600 – Int. 2717 – 2204
Correo electrónico: juntaasistentesescolareszn@santafe.gov.ar
Junta zona sur
Calle 9 de Julio 80 – Planta alta – Rosario – CP 2000 .
Correo electrónico: juntaasistentesescolareszs@santafe.gov.ar
Además puede comunicarse con las juntas llamando al 0800 – 444-8424
Luego seleccionar:
- Opción 2 (junta asistentes escolares) >> Opción 1 zona norte.
- Opción 2 (junta asistentes escolares) >> Opción 2 zona sur.