Docentes

El Ministerio de Educación, a través de la política de concursos, garantiza el derecho laboral y la estabilidad al colectivo docente, ratificando con hechos su compromiso por seguir trabajando en la consolidación de la carrera docente. En tal sentido, en acuerdos paritarios con los gremios docentes, se ha instrumentado un procedimiento en formato online, único en el sistema educativo, que le permite al docente titularizar y tomar posesión de su cargo a través de la plataforma Mi Legajo.

Para participar de Concursos a los fines de la titularización en establecimientos educativos de gestión oficial, se debe cumplir con los requisitos mínimos e indispensables que se detallan a continuación, y que se encuentran establecidos en la reglamentación vigente:

  • No tener más de 40 años cumplidos a la fecha del cierre de la inscripción. Si el aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes. No será de aplicación este requisito en los casos en que el aspirante se encuentre ejerciendo la docencia como suplente.
  • Poseer título docente, habilitante o supletorio, debidamente registrado, y/o el grado de idoneidad que el Ministerio de Educación establezca.
  • No encontrarse inhabilitado conforme las previsiones legales vigentes a la fecha de la convocatoria o durante el curso de su sustanciación.
  • Cumplir con las demás exigencias que establezca la reglamentación que se emita a los fines de cada concurso Los concursos se efectúan en las fechas que establece el Ministerio de Educación, garantizando la mayor difusión posible de la convocatoria.

 

Todo lo referente a conformación de legajos y procedimiento a seguir en las distintas etapas del concurso, se establece en la reglamentación que se emite para implementarlo.

Decretos

Se entiende por traslado la reubicación del agente titular del cargo u horas cátedra que desempeña a otro que se encuentra vacante, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente reglamento, pertenecientes al mismo establecimiento educativo (en otro turno) u otro de radicación diferente; o, en caso de personal de supervisión titular, a otra Delegación Regional.

También se considerará traslado la reubicación del agente titular de un cargo u horas de las sedes a: anexos del nivel secundario y superior, núcleos rurales del nivel secundario; servicios pedagógicos especiales en escuela común de la modalidad especial; núcleos e itinerancias del nivel inicial; centros radiales del nivel primario; centros de educación para adultos (C.E.P.A), centros de alfabetización de educación básica para adultos (CAEBA) (dependientes de un núcleo), aulas radiales en el nivel de educación primaria para adultos; anexos de centros de capacitación laboral (CECLAS) y de escuelas de educación media para adultos (EEMPAS), o viceversa.

Destinatarios:

El personal docente que revista en situación de titular, dependiente del Ministerio de Educación, tiene derecho a solicitar su traslado de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y el procedimiento que se apruebe en consecuencia.

 

Requisitos para trasladarse:

Ser titular en el cargo u horas cátedra del o de las que se pretende trasladar.
Cumplir las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación.

 

Carácter del traslado:

El traslado que se adjudicare tendrá carácter de irrenunciable y será de efectivización obligatoria.

Cargos/ horas a concursar

Se concursan los cargos y horas catedras vacantes de todos los niveles y modalidades remanentes del último movimiento de traslado, que serán detallados en las convocatorias respectivas que dispongan el Ministerio de Educación, previo acuerdo en el ámbito paritario.

En cuanto al cómputo de los desempeños en lo que hace a título, antigüedad, formación continua, otros antecedentes y oposición de los aspirantes, se tendrá en cuenta lo previsto en el sistema de ponderación de antecedentes profesionales docentes de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria.

Aspirantes

Los interesados deberán inscribirse según el procedimiento que el Ministerio de Educación establezca para cada convocatoria, a los fines de concursar la titularidad de cargos u horas cátedra vacantes, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos:

Actualizar sus datos personales mediante declaración jurada, según el procedimiento que a tal efecto determine el Ministerio de Educación.

Inscripción web

La inscripción se realizará vía web, a través de Mi Legajo, siguiéndose el procedimiento que allí se indique.

Los datos consignados en el formulario web tendrán carácter de declaración jurada.

Cuando corresponda, los aspirantes deberán presentar  fotocopia autenticada de documentación que acredite las valoraciones establecidas en el Decreto 3029/12 en el punto tres (3) formación continua y punto cuatro (4) otros antecedentes del sistema de ponderación de antecedentes profesionales docentes, ordenados según la ficha de inscripción virtual.

Pueden inscribirse aquellos docentes que se encuentren en las condiciones previstas en el Decreto Nº 3029/12 y la Resolución de convocatoria correspondiente.

Para cargos de base: Los aspirantes se podrán inscribir en UNA Delegación Regional de Educación.

Para horas cátedra: Los aspirantes tendrán dos instancias de inscripción:

  • Primera instancia: Inscripción en sede Ministerio, a las horas cátedras de acuerdo a la competencia de su título.
  • Segunda instancia: Selección de hasta seis (6) establecimientos educativos del nivel y/o modalidad de acuerdo a las vacantes remanentes del movimiento de traslado.

La antigüedad se computará al 30 de junio anterior a la fecha de inscripción.

Relacionado

Consideraciones generales

De acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 3029/2012 se considera personal suplente al que se desempeña con carácter transitorio y se denomina:

  • Interino: al que se desempeña en horas o cargos vacantes.
  • Reemplazante: al que desempeña funciones en lugar de un titular, de un interino o de otro reemplazante. Para poder participar de las inscripciones a interinatos y suplencias, es necesario que los aspirantes cumplan con los requisitos mínimos e indispensables que detalla el decreto en el anexo II:

 

a) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.

b) No exceder el límite de edad impuesto por el régimen jubilatorio ordinario, independientemente si reúne o no los requisitos para acogerse al beneficio jubilatorio.

c) No hallarse jubilado.

d) Poseer título con competencia otorgada por el Ministerio de Educación Provincial, el que deberá estar registrado previamente ante dicha jurisdicción.

e) De no poseer título con competencia, podrán inscribirse los aspirantes que acrediten los niveles de enseñanza obligatoria, sólo en los casos y bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Educación mediante la Secretaría de Educación.

f) No estar comprendido en los siguientes supuestos:

  • Condenado por delito contra o en perjuicio de la administración pública;
  • Condenado por delito doloso cuando no haya transcurrido un plazo igual a tres veces el de la condena, el cual no puede ser nunca inferior a diez años;
  • Condenado por delito doloso reprimido sólo con pena de multa, cuando no hayan transcurrido cinco años a contar del cumplimiento de la sanción o de la prescripción de la pena si ésta es efectiva, o a partir de la ejecutoria de la sentencia en caso contrario;
  • El concursado hasta que obtenga su rehabilitación.
  • El que tenga proceso penal pendiente por delitos establecidos en los incisos 1 y 2.
  • El inhabilitado para el ejercicio de la docencia por haber sido condenado/a por delitos contra la integridad sexual, conforme a lo establecido en el título III, capítulos II, III, IV y V del libro segundo del código penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.g) No haber sido condenado/a por delito de lesa humanidad o haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36° de la constitución nacional y el título X del libro segundo del código penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.

g) No haber sido condenado/a por delito de lesa humanidad o haber incurrido en actos de fuerza contra el orden  institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36° de la constitución nacional y el título X  del libro segundo del código penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.

h) No encontrarse dentro del período de prohibición de reingreso a consecuencia de una cesantía en el ámbito de la administración pública nacional, provincial o municipal.

i) No haber sido sancionado con exoneración en el ámbito de la administración pública nacional, provincial o municipal.

j) Poseer aptitud física y psíquica que no impidan el desempeño de la función para la que se inscribe.

k) No encontrarse en cumplimiento de tareas diferentes definitivas en cualquier cargo u horas cátedra. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos precedentes, el aspirante deberá realizar su inscripción a través del aplicativo web durante el período de inscripción y seguir las instrucciones que cada convocatoria establezca.

Este tipo de inscripción estará habilitada para los siguientes casos previstos en el Decreto. 3029/12 art. 10:

Solicitada por establecimiento
Este tipo de inscripción estará habilitada para los siguientes casos previstos en el decreto. 3029/12.

Art. 10 – a) Establecimientos que hayan agotado su escalafón.

Art. 10 – b) Establecimientos con nuevos cargos o espacios curriculares y que no posean escalafón para aquellos.

Art. 10 – c) Establecimientos nuevos cuyas actividades hubieren dado inicio con posterioridad a la fecha establecida para la inscripción originaria.

Solicitada por aspirantes
Este tipo de inscripción estará habilitada para los siguientes casos previstos en el decreto. 3029/12.

Art. 10 – d) Por obtención de título o recategorización de competencias: cuando hubiere aspirantes que acrediten haber obtenido el título o la recategorización de su competencia con posterioridad a la fecha de inscripción originaria.

IMPORTANTE: se podrá realizar solo una inscripción por aspirante, por nivel, modalidad y ciclo lectivo.

Art. 10 – e) Cambio de domicilio: cuando hubiere aspirantes que acrediten haber cambiado de domicilio a una localidad diferente a la de la Delegación Regional en la que se inscribió originariamente. Para poder acceder a esta inscripción complementaria, el aspirante deberá renunciar a los escalafones en los que estuviere con motivo de la inscripción originaria. Será obligación del aspirante notificar fehacientemente a la junta de escalafonamiento del nivel correspondiente el cambio de domicilio.

¿Cómo inscribirse?

A continuación se encuentra la información que debe tener en cuenta para realizar su inscripción, dependiendo el nivel que vaya a seleccionar, por favor léala antes de comenzar:
  • Para ver la Información útil de inscripciones Complementarias IPE presione aquí
  • Para acceder a las inscripciones presione aquí
  • Para ver la Información útil de inscripciones complementarias secundario presione aquí


Importante:
Para inscripciones a cargos de secretaría, como parte del proceso de inscripción y como requisito para formar parte de los escalafones complementarios de suplencias, los aspirantes deberán realizar vía web la evaluación técnica para los cargos de secretaría, utilizando la Plataforma Educativa del Ministerio de Educación. (Dcto.3029 – Cap. III – Art. 56°)

  • Para acceder a las inscripciones presione aquí
  • Para ver la información útil de inscripciones complementarias superior presione aquí


Importante
: para inscripciones a cargos de secretaría, c
omo parte del proceso de inscripción y como requisito para formar parte de los escalafones complementarios de suplencias, los aspirantes deberán realizar vía web la evaluación técnica para los cargos de secretaría, utilizando la Plataforma Educativa del Ministerio de Educación. (Dcto.3029 – Cap. III – Art. 56°)

Supervisores Educación Manual

Se encuentran publicados los escalafones provisiorios de suplencias para Supervisión de Educación Manual de la Región I.

Los interesados podrán realizar consultas, hasta el día 29/11/2024, enviando un correo a :

juntaprimzn@santafe.gov.ar

Escalafón provisorio Supervisión Educación Manual – Región I


Ajedrez

Se encuentran publicados los escalafones definitivos de suplencias de ajedrez:


Especial

Se encuentran publicados los escalafones definitivos de suplencias de:

  • Hs de ILSA , Esc. Especial N°2128, de Humberto Primo, Región III. Escalafón
  • Hs de ILSA, Esc. Especial N° 2061 de Avellaneda, R II. Escalafón
  • Hs de ILSA , Esc. Especial N°2128, de Humberto Primo, Región III. Escalafón
  • Hs de ILSA , Esc. N ° 2082, de Rafaela, Región III. Escalafón
  • Hs de ILSA , Esc. Especial N °  2077, de Santo Tomé, R IV. Escalafón
  • Hs de ILSA , Esc. Especial N ° 2110, de Venado Tuerto, R VII. Escalafón
  • Hs de ILSA , Esc. Especial N ° 2028, de Santa Fe, R IV. Escalafón

Supervisores secundaria

Escalafones de suplencias – supervisor secundaria 2024

A partir del 27/05/2024 se encuentran publicados los escalafones definitivos de suplencias para el cargo de supervisión nivel secundario (Orientada, Técnica y Adultos)

Regiones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX.

Los interesados podrán realizar consultas, enviando un correo electrónico a la junta de escalafonamiento correspondiente:

  • Junta secundaria sur: juntasecundariasur@santafe.gov.ar
  • Junta secundaria norte: juntasecundarianorte@santafe.gov.ar

Escalafones:

  • Para visualizar los escalafones ingrese aquí

Formación profesional / Capacitación laboral


En el siguiente apartado encontrará toda la información relacionada con las inscripciones para Formación Profesional

Con el objetivo prioritario de garantizar profesionalismo y calidad en todos los componentes del sistema educativo, debiéndose asegurar las condiciones necesarias para que los docentes se desempeñen con la mayor aptitud e idoneidad que la función amerita, por representar un papel sustantivo en la construcción del proceso enseñanza aprendizaje y teniendo en cuenta que las condiciones de trabajo son uno de los factores determinantes dentro de la práctica docente, motivo por el cual se debe garantizar la carrera profesional, las condiciones de ingreso, ascenso y evaluación para permitir un desarrollo acorde, se conformaron en el ámbito del Ministerio de Educación, las juntas de escalafonamiento docente para todos los niveles y modalidades que conforman el sistema educativo oficial, integrado por el nivel inicial, primario, secundario, superior y para la modalidad especial, con la finalidad de evaluar los antecedentes del personal docente que aspire al incremento, ingreso, ascenso, reincorporación y suplencias que se fueran produciendo en el sistema educativo. (Decreto 1339/2008)

  • Junta escalafonamiento nivel secundario zona norte
    Regiones I, II, III, IV y IX. Sede escuela de enseñanza media Nº 440 “Simón de Iriondo”. Mendoza 3051 – planta alta – CP 3000 – Santa Fe.
    Teléfono: 0342-4572980.
    Correo electrónico: juntasecundarianorte@santafe.gov.ar
  • Junta escalafonamiento nivel secundario zona sur
    Regiones V, VI, VII y VIII – Sede Rosario: 9 de Julio 80 – planta alta. – CP 2000 – Rosario.
    Teléfono: 0341 – 4772535 / Internos 46463-46464
    Correo electrónico: juntasecundariasur@santafe.gov.ar
  • Junta escalafonamiento nivel inicial
    Regiones I a IX – Sede Santa Fe.
    escuela de enseñanza media Nº 440 “Simón de Iriondo” – 4 de Enero 2227 – Planta alta – CP 3000 – Santa Fe
    Teléfono: 0342 – 4572980/3 Interno 4
    Correo electrónico: juntainicial@santafe.gov.ar
  • Junta escalafonamiento nivel primario zona norte
    Regiones I, II, III, IV y IX. Sede Santa Fe: escuela de enseñanza media Nº 440 “Simón de Iriondo” – 4 de enero 2227 – Planta baja – CP 3000 – Santa Fe
    Teléfono: 0342 – 4572980/3 Interno 5
    Correo electrónico: juntaprimzn@santafe.gov.ar
  • Junta escalafonamiento nivel primario zona sur
    Regiones V, VI, VII y VIII – Sede Rosario: 9 de Julio 80 – Planta alta. – CP 2000 – Rosario.
    Teléfono: 4772535 / Interno: 46465Corre
    o electrónico: juntaprimzs@santafe.gov.ar
  • Junta escalafonamiento educación especial
    Regiones I a IX. Sede Santa Fe: escuela de enseñanza media Nº 440 “Simón de Iriondo” – Mendoza 3051 –  Planta baja – CP 3000 – Santa Fe
    Teléfono: 0342 – 4572980/3 Int. 3
    Correo electrónico: juntaespecial@santafe.gov.ar
  • Junta escalafonamiento nivel superior
    Regiones I a IX. Sede escuela de enseñanza media Nº 440 «Simón de Iriondo». Mendoza 3051 – Planta alta – CP 3000 – Santa Fe.
    Tel: 0342-4572980/interno 2.
    Correo electrónico: juntasuperior@santafe.gov.ar