El Ministerio de Educación mediante licitación pública Nro. 135/23 aprobada por Decreto 2545/23 adjudicó a favor de la firma “Caja de Seguros S.A.” la contratación de un Seguro de Accidentes Personales y de un Seguro de Responsabilidad Civil para alumnos y alumnas de Escuelas Públicas Oficiales de todos los niveles y modalidades dependientes de la Jurisdicción.
La entidad aseguradora es «Caja de Ahorro y Seguro S.A.» y la vigencia de ambas pólizas de seguro ( Accidentes Personales y Responsabilidad Civil ) desde las 00 hs. del 15-11-2023 hasta las 00 hs. del 15-11-2024.
*Seguro de Accidentes Personales:
Cobertura: Esta cobertura es para los alumnos y alumnas de los establecimientos públicos oficiales de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación, cubriendo la muerte e incapacidad total o parcial permanente, como así también la asistencia médica y farmacéutica, en la modalidad de reintegro.
El presente seguro tiene por objeto cubrir a los asegurados contra los 3 riesgos consignados en póliza, derivados por accidentes ocurridos dentro del establecimiento escolar y durante el horario de actividad escolar; durante el traslado del asegurado desde y hasta su domicilio cualquiera fuere el medio normal de locomoción que emplease, o durante su participación en actos, paseos, excursiones, desfiles, visitas o cualquier otra actividad, organizados y vigilados por la respectiva autoridad educacional, y siempre que la muerte ocurra dentro de los 180 días a contar de la fecha del accidente.
Gastos De Asistencia Medico Farmacéutica Por Accidente: Se concederá el beneficio cuando a consecuencia de un accidente cubierto (según Artículo 2 de las Condiciones Generales de la póliza) el asegurado incurriere en gastos por asistencia médica y farmacéutica de urgencia que se originen a raíz del accidente, de acuerdo con lo que a continuación se establece: Honorarios médicos y traslado a un centro asistencial el día del accidente, gastos normales de internación, productos farmacéuticos por cura de emergencia de primeros auxilios, radiografías, análisis y prótesis dentales, en la medida en que aquellos estuvieran prescriptos por un médico y en el monto que exceda el valor efectivamente soportado por su Obra Social o Medicina Prepaga, y hasta la suma máxima consignada en las Condiciones Particulares, efectuando el reintegro al asegurado, su representante legal o al beneficiario, según corresponda, para lo cual deberán presentar las facturas originales o copias para aquellas personas que posean Obra Social o Medicina Prepaga, que acrediten el pago de los gastos cubiertos que demandó la atención médica o farmacéutica del asegurado.
*Seguro de Responsabilidad Civil:
Cobertura: El Asegurador mantendrá indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero por lesiones, muerte y daños a cosas, en razón de la Responsabilidad Civil que surja de los artículos 1716 y subsiguientes del Código Civil, en que incurra por el ejercicio de su actividad, a todos los Establecimientos Educativos Públicos Oficiales bajo la órbita del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
El seguro regirá durante todo el año calendario y cubrirá a los asegurados por:
-los daños ocasionados y/o sufridos por los alumnos
-los riesgos derivados de: a) situaciones dentro del establecimiento, ocurridas durante su permanencia en la escuela, ya sea durante el dictado de clases y/o momentos de recreación, b) situaciones fuera del establecimiento ocurridas dentro de los horarios de actividad escolar, o durante la participación de alumnos en actos, paseos, excursiones, desfiles, visitas, prácticas o cualquier otra actividad organizada y supervisada por la respectiva autoridad educacional, en ámbitos extraescolares y fuera del horario regular de clases, pero en cumplimiento de actividades curriculares especiales.
Estarán comprendidas en la cobertura del seguro todas las actividades que estén debidamente planificadas y autorizadas cuya documental se encuentre en el establecimiento a disposición de la aseguradora. Por lo tanto NO SERÁ NECESARIO informar a la entidad aseguradora la realización de la actividad cuenten con la debida supervisión de la institución escolar que llevará adelante la misma.
Hechos excluidos de la cobertura:
Los hechos excluidos por la cobertura de los seguros contratados, se encuentran determinados y detallados en las pólizas respectivas, las cuales se encuentran adjuntas.
Procedimientos a cumplimentar por la Dirección Escolar conforme lo indicado por la Aseguradora:
El personal directivo deberá formular la respectiva denuncia a la casilla de correo mencionada en el párrafo siguiente.
Las gestiones de siniestros que seguirán post-envío de formulario y denuncia por parte de las escuelas, se comunicarán al mail de contacto de los padres de los alumnos conjuntamente con el mail de la escuela, consignados en el formulario. La escuela estará en copia en los intercambios de mails que se originen entre los padres y la aseguradora en la gestión de siniestros.
IMPORTANTE: SE DARÁ AVISO A LA ASEGURADORA mediante correo electrónico a la siguiente casilla de mail: denunciasvidasf@lacaja.com.ar, debiendo conservar copia de la documentación, que será requerida oportunamente por la Aseguradora, ante un reclamo resarcitorio/indemnizatorio presentado por los damnificados.