¿En qué consiste?
Este trámite permite a los asistentes escolares de todos los niveles del Sistema Educativo de Gestión Oficial, solicitar licencia por los artículos 39 – 49.a – 51.0 – 53.a 55 – 57 y 58 según lo establece el Decreto 1919/1989 y sus modificatorios.
Destinatarios:
Personal Asistente Escolar
Descripción por artículo de licencia:
- Licencia Articulo 39: Podrán solicitar licencia por este artículo los agentes Titulares o Interinos, cuando acrediten que se les ha otorgado la tenencia o guarda judicial de menores.
- Licencia Articulo 49.a: Podrán solicitar licencia por este artículo los agentes Titulares, cuando fueran elegidos para ejercer cargos públicos de representación política, o designado para desempeñar funciones superiores en el Gobierno de la Nación, Provincias, Municipios o Comunas y por tal causa quedaren en situación de incompatibilidad.
- Licencia Articulo 51: Podrán solicitar licencia por este artículo los agentes titulares cuando sean designados para el desempeño de cargos o comisiones transitorias en reparticiones nacionales, provinciales o municipales. Tendrán derecho a licencia sin goce de haberes por el tiempo de duración de aquéllos, si no median razones que impidan concederlas, debiendo reintegrarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la finalización del mandato o representación.
- Licencia Articulo 53.a: Podrán solicitar licencia por razones particulares sin sueldo los agentes titulares con 2 años de antigüedad como mínimo.
La solicitud se debe presentar en un plazo no menor a 15 días previos al comienzo de la licencia. - Licencia Articulo 55: Podrá solicitar esta licencia, cuando el agente asista a cursos organizados por la Provincia, que tengan por objeto la capacitación para sus funciones y deba rendir exámenes o presentar tesis o trabajo especial que sean requisito final para la aprobación.
Licencia sujetas a la aprobación de las autoridades competentes. - Licencia Articulo 57:Los agentes podrán solicitar licencia con goce de haberes para realizar estudios o investigaciones científicas, técnicas o culturales en el país o en el extranjero, cuando por su naturaleza resulten de interés para el organismo en que revista el agente. En el caso de que dichos estudios se realicen en el país, sólo se acordará esta licencia cuando por razones debidamente acreditadas, la realización de los mismos cree incompatibilidad horaria con el desempeño del cargo.
Licencia sujetas a la aprobación de las autoridades competentes. - Licencia Articulo 58:Los agentes podrán solicitar esta licencia especial con goce de sueldo para participar en actividades deportivas no rentadas. La certificación de asistencia efectiva resulta obligatoria para la finalización del trámite (sin excepción). La presentación de la misma es mediante un nuevo trámite de atención virtual.
¿Qué necesito para realizarlo?
- Tener ID Ciudadana Nivel 3.
- Si aún no estás registrado, ingresá aquí.
- Formulario LA-01 «Solicitud de Licencia Administrativa»
- Debe estar firmado electrónicamente por el agente solicitante y por del Director o Máxima Autoridad del Establecimiento Educativo.
- La firma electrónica debe realizarse a través del firmador web de la provincia.Consultar el tutorial.Constancias necesarias para justificar la licencia (según normativa).
¿Dónde se realiza?
Este trámite se realiza desde la Atención Virtual del Ecosistema Digital Timbó:

