DIRECTIVOS DE ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES: ACTA DE TRASPASO DE RESPONSABILIDAD

¿En qué consiste?

Este trámite consiste en el Acto por el cual, el Directivo saliente y el entrante de un Establecimiento Escolar, formalizan la entrega de los Fondos Públicos, bienes, documentación y toda información relevante del cargo, de acuerdo a los lineamientos establecidos en las Normativas relacionadas a tal caso.

Se establece en la Ley Nro. 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, artículo 216º, en su primer párrafo: “El obligado a rendir cuentas que cesa en sus funciones, no queda liberado de la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, hasta tanto haya sido aprobada la rendición de su gestión”. En el segundo párrafo del texto legal mencionado dispone: “Cuando se produce un cambio de agente o funcionario obligado, debe practicarse un arqueo y formalizarse un acta. El incumplimiento genera responsabilidad solidaria del agente o funcionario entrante y saliente”.

En caso de incumplimiento por parte del Directivo saliente, se dispondrá de oficio la realización del Acta con intervención del Directivo entrante o reemplazante.

Destinatario/s:

Directivos de Establecimientos Educativos Públicos de Gestión Oficial.

¿Qué debe contener?

La información mínima del Acta de traspaso, cuando se produzcan cambios de agentes o funcionarios obligados a rendir cuenta, deberá contener lo siguiente:

  1. Acto administrativo que dispuso el cese en la función.

  2. Fecha real de cese.

  3. Arqueo de fondos y valores practicado (Saldo y composición, a la fecha del traspaso, de las tarjetas GF y RN – las que deberán ser destruidas en el mismo acto administrativo – ; saldo y composición, a la fecha del traspaso, de la cuenta oficial de la institución; saldo y composición, a la fecha del traspaso, de la cuenta de la asociación cooperadora; dinero en efectivo de la institución y de la asociación cooperadora a la fecha del traspaso.

  4. Detalle de los cargos pendientes de rendición de cuentas:

  1. Indicar claramente el concepto al que corresponde (FANI, FAE, Refuerzo Nutricional, Gastos de Funcionamiento, etc).

  2. Monto pendiente de rendición a la fecha de confección del acta.

  3. Número de acto administrativo por el que fue otorgado, o en su defecto número de entrega, según corresponda.

  4. Concepto para el cual fueron otorgados y aplicados los fondos (compra de bienes, servicio prestado, obra, etc).

  5. Toda otra información al respecto que considere relevante, a fin de evitar posibles observaciones por parte de la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

  1. Documentación administrativa que obrara bajo directa responsabilidad del saliente (detallar datos de facturas, recibos, actas de recepción de bienes y/o servicios, etc).

Para el caso de FANI deberá suministrarse la misma información que la solicitada en los puntos 2 a 5.

¿Dónde Presentarla?

El Original se presenta en  el Ministerio de Educación de la Provincia  – Centro Cívico : Pte. A.Illia 1153. Tercer Piso, Oficina 15. Santa Fe CP (3000) – Coordinación de Auditoria e Inspecciones -.

Consultas: Tel. 0342-4506800 Interno 2643/2232.

Correo electrónico: auditoriaescuelas@santafe.gov.ar

¿Dónde se realiza?

Establecimiento Educativo.

Modelo Acta de Traspaso 2024

Normativas relacionadas:

Compilación Ley 12510

Res. Nro. 0018-18 TCP

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