¿En qué consiste?
Ingresando a la aplicación web, con el número de Usuario y Contraseña, el interesado puede iniciar el trámite jubilatorio según las distintas opciones y obtener los instrumentos necesarios para continuar esos trámites ante el organismo competente a fin de percibir el beneficio.
Destinatario/s:
Docentes y Asistentes escolares de Establecimientos Educativos de Gestión Oficial.
¿Qué necesito para realizarlo?
Los requisitos para el inicio del trámite varían según las diferentes opciones de jubilación que a continuación se detallan:
1) Jubilación por Artículo 74
A través de esta opción se solicita la “foja de servicios “ para iniciar el trámite jubilatorio según lo establecido en el artículo mencionado.
Asistentes Escolares:
Edad: 60 años Mujeres / 65 años Hombres
Servicios: 30 años de aportes.
Docentes – Régimen opcional:
Edad: 57 años Mujeres / 60 años Hombres
Servicios: 30 años de aportes docentes debidamente reconocidos.
En este régimen se podrán compensar el exceso de edad con la falta de servicios docentes mínimos requeridos, a razón de 2 (dos) años de excedente por uno (1) de servicio docente faltante y de dos (2) años de servicios docentes excedente por uno (1) de edad faltante.
A los fines de alcanzar los extremos exigidos para obtener el beneficio que acuerda esta ley, las fracciones de tiempo de seis meses o más, se considerarán como año entero.
2) Renuncia por Artículo 74
Deberá seleccionar esta opción sólo si previamente ha iniciado en papel un Trámite Jubilatorio por Artículo 74, y ha recibido la Notificación por parte de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe.
Observaciones de la opción:
El establecimiento recibirá y notificará la Disposición de Aceptación de Renuncia al interesado y la Ampliación de Foja de Servicios será remitida a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
3) Jubilación por Artículo 75
A través de esta opción se solicita la “foja de servicios y la renuncia condicionada” según lo establecido en el artículo mencionado.
Docentes – Régimen opcional:
Edad: 57 años Mujeres / 60 años Hombres.
Servicios: 30 años de aportes docentes debidamente reconocidos.
4) Jubilación por Artículo 75 – Ley 13201
A través de esta opción se solicita la “ foja de servicios y la renuncia condicionada” según lo establecido en el artículo mencionado.
Docentes – Régimen opcional:
Edad: 57 años Mujeres / 60 años Hombres,
Servicios: 30 años de aportes docentes debidamente reconocidos.
En este régimen se podrán compensar el exceso de edad con la falta de servicios docentes mínimos requeridos, a razón de 2 (dos) años de excedente por uno (1) de servicio docente faltante y de dos (2) años de servicios docentes excedente por uno (1) de edad faltante.
A los fines de alcanzar los extremos exigidos para obtener el beneficio que acuerda esta ley, las fracciones de tiempo de seis meses o más, se considerarán como año entero.
5) Computo de Privilegio y/o Diferenciado
Este trámite se realiza a fin de solicitar se le compute un año más de edad y de servicios por un número determinado de servicios prestados (que varía según sea el tipo de actividad que desempeñe y el periodo en el cual la realice).
Observaciones de la opción:
El agente deberá pagar un aporte personal adicional sobre el total de remuneraciones percibidas durante el período que se computa privilegiadamente/diferenciadamente. Este aporte varía según la tarea que desempeñe.
Es un derecho de ejercicio opcional, y es un derecho de carácter restrictivo.
6) Certificaciones de Servicios
Permite, al Docente y Asistente escolar, obtener el Reconocimiento de los servicios prestados en el ámbito provincial, a fin de ser presentado ante otra Caja en la cual se gestione un beneficio provisional.
¿Cuánto cuesta?
Gratuito
¿Dónde se realiza?
Desde cualquier PC con conexión a internet.
Observaciones:
Para todas las opciones, excepto para Renuncia por Artículo 74, los interesados reciben la documentación en el domicilio declarado en la web al inicio del trámite.