Docentes

Otras Inscripciones complementarias
Escalafones Definitivos de Suplencias - Nivel Superior Ciclo Lectivo 2024
Escalafones Provisorios de Titularización Secundaria y comienzo Etapa Verificación de Cargos Horas (RM 1109/23)
Ordenes de Posesión Titularización IPE 2024
Concurso de Titularización Educación Secundaria Etapa II (RM 1109/23)

El Ministerio de Educación, a través de la política de concursos, garantiza el derecho laboral y la estabilidad al colectivo docente, ratificando con hechos su compromiso por seguir trabajando en la consolidación de la carrera docente.

En tal sentido, en acuerdos paritarios con los gremios docentes, se ha instrumentado un procedimiento en formato online, único en el sistema educativo, que le permite al docente titularizar y tomar posesión de su cargo a través de la plataforma Mi Legajo.

Para participar de Concursos a los fines de la titularización en establecimientos educativos de gestión oficial, se debe cumplir con los requisitos mínimos e indispensables que se detallan a continuación, y que se encuentran establecidos en la reglamentación vigente:

  • No tener más de 40 años cumplidos a la fecha del cierre de la inscripción. Si el aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes. No será de aplicación este requisito en los casos en que el aspirante se encuentre ejerciendo la docencia como suplente.
 
  • Poseer título docente, habilitante o supletorio, debidamente registrado, y/o el grado de idoneidad que el Ministerio de Educación establezca.
 
  • No encontrarse inhabilitado conforme las previsiones legales vigentes a la fecha de la convocatoria o durante el curso de su sustanciación.
 
  • Cumplir con las demás exigencias que establezca la reglamentación que se emita a los fines de cada concurso Los concursos se efectúan en las fechas que establece el Ministerio de Educación, garantizando la mayor difusión posible de la convocatoria.

 

Todo lo referente a conformación de legajos y procedimiento a seguir en las distintas etapas del concurso, se establece en la reglamentación que se emite para implementarlo.

Normativa relacionada

Consideraciones generales 

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 3029/2012 se considera personal suplente al que se desempeña con  carácter transitorio y se denomina:

Interino: al que se desempeña en horas o cargos vacantes

Reemplazante: al que desempeña funciones en lugar de un titular, de un interino o de otro reemplazante. Para poder participar de las inscripciones a Interinatos y Suplencias, es necesario que los aspirantes cumplan con los  requisitos mínimos e indispensables que detalla el Decreto en el

Anexo II:

a) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.

b) No exceder el límite de edad impuesto por el régimen jubilatorio ordinario, independientemente si reúne o no los  requisitos para acogerse al beneficio jubilatorio.

c) No hallarse jubilado.

d) Poseer título con competencia otorgada por el Ministerio de Educación Provincial, el que deberá estar registrado  previamente ante dicha Jurisdicción.

e) De no poseer título con competencia, podrán inscribirse los aspirantes que acrediten los niveles de enseñanza  obligatoria, sólo en los casos y bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Educación mediante la Secretaría  de Educación.

f) No estar comprendido en los siguientes supuestos:

  1. Condenado por delito contra o en perjuicio de la Administración Pública;

  2. Condenado por delito doloso cuando no haya transcurrido un plazo igual a tres veces el de la condena, el cual no  puede ser nunca inferior a diez años;

  3. Condenado por delito doloso reprimido sólo con pena de multa, cuando no hayan transcurrido cinco años a contar del cumplimiento de la sanción o de la prescripción de la pena si ésta es efectiva, o a partir de la ejecutoria de la sentencia  en caso contrario;

  4. El concursado hasta que obtenga su rehabilitación

  5. El que tenga proceso penal pendiente por delitos establecidos en los incisos 1 y 2.

  6. El inhabilitado para el ejercicio de la docencia por haber sido condenado/a por delitos contra la integridad sexual,  conforme a lo establecido en el Título III, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se  hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.g) No haber sido condenado/a por delito de lesa humanidad o haber incurrido en actos de fuerza contra el orden  institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el Artículo 36° de la Constitución Nacional y el Título X  del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.


h) No encontrarse dentro del período de prohibición de reingreso a consecuencia de una cesantía en el ámbito de la  administración pública nacional, provincial o municipal.

i) No haber sido sancionado con exoneración en el ámbito de la administración pública nacional, provincial o municipal. j) Poseer aptitud física y psíquica que no impidan el desempeño de la función para la que se inscribe. k) No encontrarse en cumplimiento de tareas diferentes definitivas en cualquier cargo u horas cátedra. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos precedentes, el aspirante deberá realizar su inscripción a través  del aplicativo web durante el período de inscripción y seguir las instrucciones que cada convocatoria establezca.


Normativa relacionada

Se entiende por traslado la reubicación del agente titular del cargo u horas cátedra que desempeña a otro que se  encuentra vacante, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente reglamento, pertenecientes al mismo  establecimiento educativo (en otro turno) u otro de radicación diferente; o, en caso de personal de supervisión titular, a  otra Delegación Regional.

También se considerará traslado la reubicación del agente titular de un cargo u horas de las sedes a: Anexos del Nivel  Secundario y Superior, Núcleos Rurales del Nivel Secundario; Servicios Pedagógicos Especiales en Escuela Común de  la Modalidad Especial; Núcleos e Itinerancias del Nivel Inicial; Centros Radiales del Nivel Primario; Centros de  Educación para Adultos (C.E.P.A), Centros de Alfabetización de Educación Básica para Adultos (CAEBA) (dependientes  de un núcleo), Aulas Radiales en el Nivel de Educación Primaria para Adultos; Anexos de Centros de Capacitación  Laboral (CECLAS) y de Escuelas de Educación Media para Adultos (EEMPAS), o viceversa.

Destinatarios:

El personal docente que revista en situación de titular, dependiente del Ministerio de Educación, tiene derecho a solicitar su traslado de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y el procedimiento que se apruebe en consecuencia.

Requisitos para Trasladarse: 

  • Ser titular en el cargo u horas cátedra del o de las que se pretende trasladar.
  • Cumplir las formas y procedimiento establecidos por el Ministerio de Educación.


Carácter del Traslado
:
El traslado que se adjudicare tendrá carácter de irrenunciable y será de efectivización  obligatoria.

Normativa relacionada

Este tipo de inscripción estará habilitada para los siguientes casos previstos en el Decreto. 3029/12 art. 10:

Solicitada por Establecimiento

Este tipo de inscripción estará habilitada para los siguientes casos previstos en el Decreto. 3029/12.
Art. 10 – a) Establecimientos que hayan agotado su escalafón.
Art. 10 – b) Establecimientos con nuevos cargos o espacios curriculares y que no posean escalafón para aquellos.
Art. 10 – c) Establecimientos nuevos cuyas actividades hubieren dado inicio con posterioridad a la fecha establecida para la inscripción originaria.

Solicitada por Aspirantes
Este tipo de inscripción estará habilitada para los siguientes casos previstos en el Decreto. 3029/12.

Art. 10 – d) Por obtención de título o recategorización de competencias: Cuando hubiere aspirantes que acrediten haber obtenido el título o la recategorización de su competencia con posterioridad a la fecha de inscripción originaria.
IMPORTANTE: se podrá realizar solo una inscripción por aspirante, por nivel, modalidad y ciclo lectivo.

Art. 10 – e) Cambio de Domicilio: Cuando hubiere aspirantes que acrediten haber cambiado de domicilio a una localidad diferente a la de la Delegación Regional en la que se inscribió originariamente. Para poder acceder a esta inscripción complementaria, el aspirante deberá renunciar a los escalafones en los que estuviere con motivo de la inscripción originaria. Será obligación del aspirante notificar fehacientemente a la Junta de Escalafonamiento del nivel correspondiente el cambio de domicilio.


Inscripciones

A continuación se encuentra la información que debe tener en cuenta para realizar su inscripción, dependiendo el nivel que vaya a seleccionar, por favor léala antes de comenzar:

Inicial, Primaria y Especial (IPE)

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Secundario
Para ver la Información útil de inscripciones Complementarias Secundario presione aquí
Importante: Para inscripciones a cargos de Secretaría.
Como parte del proceso de Inscripción y como requisito para formar parte de los escalafones complementarios de suplencias, los aspirantes deberán realizar vía web la Evaluación Técnica para los cargos de Secretaría, utilizando la Plataforma Educativa del Ministerio de Educación. (Dcto.3029 – Cap. III – Art. 56°)

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Superior

Para ver la Información útil de inscripciones Complementarias Superior presione aquí
Importante: Para inscripciones a cargos de Secretaría.
Como parte del proceso de Inscripción y como requisito para formar parte de los escalafones complementarios de suplencias, los aspirantes deberán realizar vía web la Evaluación Técnica para los cargos de Secretaría, utilizando la Plataforma Educativa del Ministerio de Educación. (Dcto.3029 – Cap. III – Art. 56°)

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Otras Inscripciones Complementarias

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Con el objetivo prioritario de garantizar profesionalismo y calidad en todos los componentes del sistema educativo, debiéndose asegurar las condiciones necesarias para que los docentes se desempeñen con la mayor aptitud e idoneidad que la función amerita, por representar un papel sustantivo en la construcción del proceso enseñanza aprendizaje y teniendo en cuenta que las condiciones de trabajo son uno de los factores determinantes dentro de la práctica docente, motivo por el cual se debe garantizar la carrera profesional, las condiciones de ingreso, ascenso y evaluación para permitir un desarrollo acorde, se conformaron en el ámbito del Ministerio de Educación, las Juntas de Escalafonamiento Docente para todos los niveles y modalidades que conforman el sistema educativo oficial, integrado por el Nivel Inicial, Primario, Secundario, Superior y para la modalidad Especial, con la finalidad de evaluar los antecedentes del personal docente que aspire al incremento, ingreso, ascenso, reincorporación y suplencias que se fueran produciendo en el sistema educativo. (Decreto 1339/2008)

JUNTA ESCALAFONAMIENTO Nivel Secundario Zona Norte

  • Regiones I, II, III, IV y IX. Sede Escuela de Enseñanza Media Nº 440 “Simón de Iriondo”. Mendoza 3051 – Planta Alta – CP 3000 – Santa Fe.
  • Teléfono: 0342-4572980.
  • Correo electrónico: juntasecundarianorte@santafe.gov.ar


JUNTA ESCALAFONAMIENTO Nivel Secundario Zona Sur

  • Regiones V, VI, VII y VIII – Sede Rosario: 9 de Julio 80 – Planta Alta. – CP 2000 – Rosario.
  • Teléfono: 0341 – 4721793 /1699 Interno 33. Centrex: *1699.
  • Correo electrónico: juntasecundariasur@santafe.gov.ar


JUNTA ESCALAFONAMIENTO Nivel Inicial

  • Regiones I a IX – Sede Santa Fe. Escuela de Enseñanza Media Nº 440 “Simón de Iriondo” – 4 de Enero 2227 – Planta Alta – CP 3000 – Santa Fe
  •  Teléfono: 0342 – 4572980/3 Interno 4
  • Correo electrónico: juntainicial@santafe.gov.ar


JUNTA ESCALAFONAMIENTO Nivel Primario Zona Norte

  • Regiones I, II, III, IV y IX. Sede Santa Fe: Escuela de Enseñanza Media Nº 440 “Simón de Iriondo” – 4 de enero 2227 – Planta Baja – CP 3000 – Santa Fe
  • Teléfono: 0342 – 4572980/3 Interno 5
  • Correo electrónico: juntaprimzn@santafe.gov.ar

JUNTA ESCALAFONAMIENTO Nivel Primario Zona Sur

  • Regiones V, VI, VII y VIII – Sede Rosario: 9 de Julio 80 – Planta Alta. – CP 2000 – Rosario.
  • Correo electrónico: juntaprimzs@santafe.gov.ar


JUNTA ESCALAFONAMIENTO Educación Especial

  • Regiones I a IX. Sede Santa Fe: Escuela de Enseñanza Media Nº 440 “Simón de Iriondo” – Mendoza 3051 Planta Baja – CP 3000 – Santa Fe
  • Teléfono: 0342 – 4572980/3 Int. 3
  • Correo electrónico: juntaespecial@santafe.gov.ar


JUNTA ESCALAFONAMIENTO Nivel Superior

  • Regiones I a IX. Sede Escuela de Enseñanza Media Nº 440 «Simón de Iriondo». Mendoza 3051 – Planta Alta – CP 3000 – Santa Fe.
  • Tel: 0342-4572980/interno 2.
  • Correo electrónico: juntasuperior@santafe.gov.ar

 

Enlaces

  • Puede acceder a las inscripciones disponibles utilice a este enlace: Inscripciones
  • Para visualizar los escalafones vigentes puede ingresar a este enlace: Escalafones

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Ajedrez En el siguiente apartado encontrará la información relacionada con las inscripciones para Ajedrez   Especial Se encuentran publicados los escalafones provisorios de suplencias de

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